miércoles, 14 de diciembre de 2011

¿SERA POSIBLE QUE SE TERMINE LA CORRUPCIÓN?

Presidente les hace esta advertencia a nuevos mandatarios regionales y pide terminar 3.700 obras.

En su primera reunión con la mayoría de alcaldes y gobernadores, que se posesionarán el próximo primero de enero, el presidente Juan Manuel Santos les dejó en claro que no tolerará a quienes sean complacientes con los corruptos y les dejó como primera tarea el acabar con las obras necesarias para contener el invierno.
"Quien pretenda ser venal o complaciente con los corruptos, mejor que ni se posesione, porque la sociedad no soporta más atropellos", dijo Santos en una jornada de capacitación para los alcaldes y gobernadores que fueron elegidos el pasado 30 de octubre en las elecciones regionales.
El Presidente les recordó que para perseguir la corrupción en las regiones el Gobierno empleará las 130 nuevas herramientas que fueron incluidas en la versión más reciente del Estatuto Anticorrupción. "¡Que sepan los corruptos que se acabó su cuarto de hora en las regiones, que ya había durado demasiado tiempo".
En cuanto a la dura ola invernal, que en este semestre deja unas 144 víctimas mortales y más de 500 mil damnificados, el mandatario les pidió que culminen las 3.700 obras que ya se iniciaron para mitigar el impacto del fenómeno de 'La Niña' en varias regiones del país.
"Hay más de 3.700 obras, entre mayores y menores, que aún están en proceso y ese será su primer reto: terminar esas obras tan necesarias para la comunidad", dijo Santos.
El jefe de Estado les pidió que las corporaciones autónomas no se conviertan en fortines políticos, como ocurrió en el pasado,  y les ofreció ayuda a los alcaldes y gobernadores para apoyar subsidiariamente a los entes territoriales para que cumplan con la Ley de Víctimas.
En los próximos días, el Gobierno expedirá un documento Conpes, mediante el cual se fijará el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Gobierno Local Exitoso Programa Piloto

La necesidad de formación académica profesional cuenta cada vez con mayor demandada, en atención a ello el SENA está desarrollando de manera exitosa el programa Gobierno Local, el cual está dirigido básicamente a personas vinculadas al sector público (Concejales, funcionarios etc.); actualmente se ven beneficiados municipios como Fusagasugá, Arbeláez, Cabrera etc.

Esta bondadosa oportunidad formativa lamentablemente no ha sido debidamente aprovechada, ya que tras la convocatoria, muy pocas personas decidimos afrontar los retos que la autoformación implica, con diversas y complejas temáticas propias de los asuntos públicos.

El grupo de estudiantes de Gobierno Local en Fusagasugá, estamos mucho más que conformes y agradecidos, no solo con el SENA sino, con la profesional del derecho Doctora Luisa Fernanda Arango quién orienta de manera magistral las sesiones de formación con tutor.

Seguramente éste fabuloso programa tendrá continuidad, pues ha pasado del absoluto anonimato a ser moderadamente reconocido en el contexto de la Administración Municipal como una forma totalmente gratuita de certificarse como técnico en competencias especificas para desempeñarse en el sector público.

jueves, 3 de noviembre de 2011

LOS NUEVOS ALCALDES DE LA REGIÓN DEL SUMAPAZ.

ARBELAEZ: MARIA ANGELICA ORTIZ HERRERA, Partido ASI.
CABRERA: LUIS HERNANDO MEDINA MAHECHA, Partido Liberal Colombiano.
FUSAGASUGA: CARLOS ANDRES DAZA BELTRAN, Partido de la U.
GRANADA: ANA YOLANDA ARIAS PEREZ, Partido Liberal Colombiano.
PANDI: NESTOR ELI PARRADO MORA, Partido Conservar Colombiano.
PASCA: JAIRO ENRIQUE ARIAS VARGAS, Partido Liberal Colombiano.
SAN BERNARDO: GILBERTO ACOSTA GUTIERREZ, Partido Conservador Colombiano.
SILVANIA: WILLIAM MAHECHA SASIPA, Partido Liberal Colombiano.
TIBACUY: OMAR MONDRAGON BELTRAN, Partido de la U.
VENECIA: JOSE EMILIO RIOS MORA, Partido Conservador Colombiano.

miércoles, 26 de octubre de 2011

DOMINGO 30, UN COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

EL DOMIGO 30 DE OBTUBRE, LA INVITACIÓN ES PERA QUE TODOS SALGAMOS A VOTAR, HACIENDOLO CON CONCIENCIA, CON ANALIS DE LOS PROGRAMA DE GOBIERNO DE LOS CANDIDATOS, CON OBJETIVIDAD Y NO SIMPLEMENTE POR RAZONES ECONOMICAS O INTERESES PARTICULARES, PENSEMOS EN EL FUTURO DE  NUESTROS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS, PARA LOGRAR UN COLOMBIA MEJOR Y CON MAYORES OPORTUNIDADES.

TODOS A VOTAR. 

jueves, 22 de septiembre de 2011

QUE TRISTEZA QUE MIENTRAS MUCHOS PAISES INVIERTEN EN ARMAS HAY MILES DE PERSONAS QUE NO TIENEN QUE COMER

Somalia es uno de los países del mundo donde más se sufre de hambre.
Mil millones de personas se van cada día a la cama con hambre.

Así lo aseguró Federación Internacional de la Cruz Roja (FICR).
La FICR presentó este jueves su informe sobre Desastres Mundiales, que analiza las causas del hambre y localiza este problema especialmente en zonas rurales del África subsahariana y en la región de Asia Pacífico, aunque crece el número de hambrientos en las ciudades.
El documento advierte de que los países ricos tampoco escapan al hambre y de que "es improbable" que se alcance el primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU: reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre y viven en la extrema pobreza.
La Cruz Roja destaca el desequilibrio que existe en el mundo, donde conviven 1.000 millones de personas en una situación crónica de malnutrición y 1.500 millones de personas sobrealimentadas.
Los niños figuran entre los principales afectados por esta deficiente distribución de los recursos, con 9 millones de fallecimientos anuales antes de alcanzar los 5 años de edad.
Hoy en día, 178 millones de niños en la franja de edad de entre 0 y 5 años sufren problemas de crecimiento por una deficiente alimentación, un problema que se origina en el seno materno originando la mitad de las muertes de niños menores de 2 años.
El informe afirma que las causas del hambre y la desnutrición "son complejas" e incluyen desde la falta de inversión agrícola, al cambio climático, pasando por la volatilidad de los precios de los combustibles y la especulación con las materias primas.
"Pero una de las (causas) más perniciosas es la discriminación de género. Se estima que un 60 % de las personas desnutridas en el mundo son mujeres, y en algunos países las niñas tienen el doble de probabilidad que los niños de morir a causa de la desnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles", añade.
La FICR insta a los Gobiernos a desarrollar planes de acción para hacer frente a este grave problema y a sustituir el esquema de ayuda alimentaria por el de transferencias de capital para potenciar la creación de empleos y la generación de ingresos.
La prioridad debe ser la población más vulnerable, es decir, los menores de 5 años y las mujeres embarazadas, se señala en el documento, que reconoce también que incrementar los recursos no es suficiente "debido a la corrupción y al despilfarro, algo que es particularmente cierto en las políticas agrícolas".
Los Gobiernos han de invertir más en investigación y dejar de asumir que los productores son únicamente hombres para evitar el círculo vicioso que condena por partida doble a las mujeres.
El informe critica además "la hipocresía de las masivas intervenciones estatales por parte de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón para proporcionar enormes subsidios nacionales para la protección de sus propios agricultores".
Por último, la FICR llama la atención sobre la necesidad de conocer mejor el alcance y el impacto de la desnutrición y el hambre en el mundo, dado que hay sospechas fundadas de que en algunos países las cifras recabadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) no reflejan la realidad.
De acuerdo con algunas investigaciones nacionales, la información de la FAO podría subestimar en algunos casos hasta en un tercio el número de personas que sufren hambre, por lo que la FICR pide "una base de datos abierta sobre la agricultura y la alimentación".

viernes, 9 de septiembre de 2011

FUSAGASUGÁ CELEBRA EL DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Día de los derechos humanos: difícil situación para los defensores.
INFORMEEn el primer semestre de 2010, se presentaron 64 ataques contra personas dedicadas a esta actividad y 111 organizaciones fueron víctimas de ataques. Gobierno pide acciones de la justicia.
Este 9 de septiembre se celebra en Colombia el Día Nacional de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son 
un conjunto de garantías para las personas que los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas se han comprometido a respetar, defender y promover. 



En ese compromiso adquirido por los Estados, “está intrínseco el respeto por los defensores de los derechos humanos”, dice Alirio Uribe, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Un defensor de derechos humanos es una persona que se dedica por profesión o voluntariamente a promover y proteger, sin violencia, los derechos de otras personas.

Sin embargo, “las personas que defienden los derechos humanos y el Estado social de Derecho en Colombia han sido siempre víctimas de señalamientos sistemáticos, amenazas, violencia sexual, judicializaciones sin fundamento, ataques violentos y asesinatos...”, denunciaron este jueves diversas organizaciones.

“Su trabajo no es fácil. Deben resaltar fallas en el cumplimiento de los derechos fundamentales y a veces son malinterpretadas sus acciones y las señalan como hechos con intereses políticos. Defender los derechos humanos no es terrorismo”, dijo Alexandra Hall Hall, ministra Consejera de la Embajada del Reino Unido en Colombia.

Las cifras parecen sustentar las denuncias. Según el programa Somos Defensores, en el primer semestre de 2010 fueron 64 los defensores agredidos y 111 organizaciones fueron atacadas.

De las personas agredidas, seis fueron víctimas de atentados, a siete los mataron y 51 están amenazados.

Esos datos provienen Sistema de Información sobre agresiones a Defensores de Derechos Humanos que lleva la ONG Somos Defensores. “El análisis se hace teniendo en cuenta las personas que resultan victimizadas de un hecho concreto; así en un caso puede haber una o varias víctimas, pero siempre y cuando se mencione su nombre y haya confirmación de que la persona estaba dedicada a la defensa de los derechos humanos y de que por esta razón fue agredida”, es su política.

Para Marco Romero, de la ONG Codhes, aquellas agresiones se deben al “éxito de los defensores colombianos. La realidad nos ha dado la razón muchas veces y en ocasiones va más allá”. Por ejemplo, los defensores calcularon que en Colombia hay entre unas 16 mil personas desaparecidas, y la Fiscalía encontró que son más de 30 mil. Lo mismo ha ocurrido con situaciones como las de los desplazados y las víctimas de ejecuciones arbitrarias por parte de la Fuerza Pública.

Como parte de las quejas expresadas este día por los defensores, está la falta de acción de la justicia no solo para los casos sobre las agresiones de que son víctimas, sino de todas las actuaciones de grupos armados.

Al respecto, el vicepresidente colombiano, Angelino Garzón, dijo que “cada crimen, cada hecho que viola los derechos humanos y que queda en la impunidad llama a otro crimen y a otro delito de violación de los derechos humanos. Necesitamos, en el marco del respeto de su autonomía, que nuestra justicia tenga más indicadores de gestión y un esfuerzo muy grande de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de la sociedad en su conjunto, para que jueces y fiscales avancen decididamente en la lucha contra la impunidad

jueves, 1 de septiembre de 2011

UNA PRUEBA MÁS DE QUE LOS ENTES DE CONTROL SI FUNCIONAN.


Procuraduría sanciona a dos alcaldes y tres ex alcaldes
La decisión es por irregularidades durante sus Administraciones.
Por faltas disciplinarias, los alcaldes de San Antonio del Palmito, Tadó, y los ex mandatarios de los municipios de Barichara, Pandi y Calima el Darién, serán destituidos para ejercer funciones públicas.
Dentro de las destituciones más fuertes de alcaldes se encuentra la del mandatario de Tadó (Chocó), Aulio César Ledezma Copete, quien fue inhabilitado durante 12 años por inscribirse y ejercer como alcalde del mencionado municipio entre los años 2008 y 2011, aún cuando se encontraba inhabilitado.
Otro de los alcaldes destituidos es Nayro Hernández Passos, mandatario de San Antonio del Palmito (Sucre), quien fue inhabilitado por 10 años.
Según el ministerio público, el alcalde autorizó el pago de 50 subsidios educativos a estudiantes del nivel superior por un valor que superó los 22 millones, pese a que dentro del Sistema General de Participaciones -Calidad Educativa, la ley establece que el dinero se debía utilizar prioritariamente para los estudiantes de etapa preescolar, primaria, secundaria y media.
La Procuraduría también efectuó dos fallos disciplinarios por irregularidades en la contratación. El ex alcalde de Barichara (Santander), Guillermo Bautista Silva, recibió una suspensión de 13 años porque omitió el proceso de licitación en la celebración de tres contratos con la firma Ferretería Construmart que involucraron 82 millones de pesos.
El otro caso de suspensión por líos en la contratación, está relacionado con el ex alcalde del municipio de Pandi (Cundinamarca), sancionado por 11 años por las irregularidades en los procesos de contratación durante su administración en el año 2007, ya que como alcalde, suscribió la orden de prestación de servicios para un proyecto cultural y agropecuario. Según el Ministerio Público, con su conducta incurrió en una falta disciplinaria.
La sanción más corta la recibió el ex alcalde de Calima El Darién del departamento del Valle del Cauca. Gustavo Adolfo Llorente fue inhabilitado por 12 meses, ya que la Procuraduría detectó que el ex funcionario no incorporó más de 134 millones de pesos a las arcas municipales por el recaudo de un dinero que le debía a la administración la Caja de Compensación Familiar Comfandi.

martes, 23 de agosto de 2011

GOBIERNO LOCAL, UNA HERRAMIENTA PRIMORDIAL QUE NOS BRINDA EL SENA PARA CAPACITARNOS.

RÉGIMEN MUNICIPAL 

Municipio entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado.

ž Con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que       señalen la Constitución y la ley.

žFinalidad: Bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.


FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS

ž 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos.

ž 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

ž 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

ž 4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio.

ž 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados.

ž 6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente.

ž 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

* EFICACIA: Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos.

* EFICIENCIA: Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado .

* PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización.

*MORALIDAD: Las actuaciones de los servidores públicos   municipales deberán regirse por la Ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.


PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

ž RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia.

ž IMPARCIALIDAD: Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y distritales se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

CATEGORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

LEY  617 DEL 2000

DEPARTAMENTOS

žCategoría especial. Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

žPrimera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

žSegunda categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Tercera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Cuarta categoría. Todos aquellos departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

ž Los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.


ž Los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

ž Antes del treinta y uno (31) de octubre

žLAS CERTIFICACIONES: las emiten la dirección general del Departamento    Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

ž QUE SUCEDE SI EL GOBERNADOR NO EXPIDE LA CERTIFICACIÓN DE CATEGORIZACIÓN?

La expide el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.


CATEGORÍAS DISTRITOS Y MUNICIPIOS…

ž Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž QUIEN DETERMINA LA CATEGORÍA?

Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

ž EN QUE FECHA LO DETERMINA?  Antes del treinta y uno (31) de octubre

ž QUIENES EMITEN LAS CERTIFICACIONES? El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República.

ž QUE SUCEDE SI EL ALCALDE NO EXPIDE LA CERTIFICACIÓN? Dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

ž Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.