DERECHO DE PETICION
• Es el que tiene toda persona para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.
CARACTERISTICAS
• Verbal.
• Escrita :
a) Designación de la autoridad.
b) Nombres, apellidos ,documentos de identidad y direcciones del solicitante o representante.
c) Objeto de la petición.
d) Razones.
e) Relación de los documentos.
f) firma del peticionario.
TIPOS DE PETICIONES
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Peticiones de información.
• Consultas.
TERMINOS DE RESPUESTA
• Las autoridades tienen por regla general:
a) 15 días :Quejas, reclamos, manifestaciones.
b) 10 días :Peticiones de información.
c) 30 días :Contestar consultas.
ANTE QUIEN SE EJERCE
• Las autoridades.
• Los particulares que prestan un servicio público o actúan en desarrollo de funciones públicas.
• Los particulares que prestan un servicio
QUIENES PUEDEN PRESENTARLAS
• Personas nacionales o extranjeras.
• Adultas o menores de edad.
• Letradas o analfabetas.
• Excepciones: Militares y policías.
• Personas jurídicas.
NORMATIVIDAD D. PETICION
• Constitución Nacional Articulo 23 y ss.
• Decreto 01 de 1984 Código contencioso administrativo.
• Ciudad y Fecha: , _______________________
Señor
Gerente o director de: _______________
Ciudad
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________
(Por ejemplo: Se sirva informarme porque motivo .......; Se sirva certificarme porque .........; etc.)
Lo anterior lo requiero para ________________
Recibiré contestación en la ________________________ Firma:
Nombre _______________
Cédula de Ciudadanía Nro.: __________________
ACCION DE TUTELA
• Es un Mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le está vulnerando algún derecho fundamental.
CARACTERITICAS
• Inmediatez: protección inmediata.
• Subsidiaridad residual: no otro medio de defensa judicial.
• Preferente: El juez esta obligado a tramitarla con prelación de los otros procesos.
• Esta acción no puede iniciarse paralelamente con otro proceso.
• No es una acción sustitutiva o alternativa.
FINALIDAD
• Que el juez de la república mediante un procedimiento, ordene la inmediata protección de los derechos humanos.
PROCEDENCIA
• Existencia de una situación real de violación o amenaza de un DERECHO FUNDAMENTAL.
• Interés legítimo de la persona que la interpone.
• Determinar la autoridad pública a la que se dirige la acción.
• Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa.
QUIENES PUEDEN INTERPONER
• La persona a la que se le afecto o vulnero el derecho.
• Sin limitación de edad, sexo, nacionalidad.
• Se puede interponer por medio de abogado.
TERMINO DE RESPUESTA
• En un término no mayor de 10 DIAS, contados desde la solicitud de la tutela.
NO SE INTERPONE LA ACCION
• Cuando sea procedente proteger intereses colectivos.
• Cuando existan otros recursos de defensa judiciales.
• Cuando falte el elemento de inmediatez.
• Cuando sea procedente instaurar el recurso del habeas corpus.
•
ANTE QUIEN SE INTERPONE
• Ante los JUECES de la república.
NORMATIVIDAD
• Constitución Nacional Articulo 86 .
• Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
CONTENIDO DE LA ACCION
• Nombre y el lugar de residencia del solicitante.
• El derecho a que se considere vulnerado o amenazado.
• El nombre de la autoridad o del particular que causo la vulneración.
• Hechos y las demás circunstancias relevantes.
• Fundamentos de derecho .
ACCION POPULAR
• Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio publico, patrimonio cultural etc..
QUIENES PUEDEN INTERPONER
• Persona natural y jurídica.
• Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
• Entidades publica que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.
• El Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Personeros.
• Alcaldes y Servidores públicos.
ANTE QUIEN SE INTERPONE
• Jueces Administrativos en primera instancia y segunda instancia Tribunal Administrativo : cuando se adelanta contra entidades publicas o personas privadas que cumplen funciones publicas.
• Jueces civiles del circuito y excepcionalmente jueces civiles municipales cuando se adelanta contra particulares.
CONTRA QUIEN SE EJERCE
• El estado.
• Los particulares, persona natural o jurídica.
• Sin determinar los responsables, correspondiéndole al juez determinarlos.
TERMINO DE LA ACCION
• La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.
CONTENIDO DE LA DEMANDA
• 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
3. La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Las direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción
NORMATIVIDAD
• Constitución Nacional Articulo 88.
Ley 472 de 1998.