miércoles, 11 de mayo de 2011

CONOZCAMOS LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

DERECHO DE PETICION


          Es el que tiene toda persona para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.

 

CARACTERISTICAS

          Verbal.

          Escrita :

    a) Designación de la autoridad.

    b) Nombres, apellidos ,documentos de identidad y direcciones del solicitante o representante.

    c) Objeto de la petición.

    d) Razones.   

    e) Relación de los documentos.  

    f) firma del peticionario. 

                                                                                                                               

TIPOS DE PETICIONES

          Quejas.

          Reclamos.

          Manifestaciones.

          Peticiones de información.

          Consultas.

TERMINOS DE RESPUESTA


          Las autoridades  tienen por regla general:

    a) 15 días :Quejas, reclamos, manifestaciones.

    b) 10 días :Peticiones de información. 

    c) 30 días :Contestar consultas.     

                                                                

ANTE QUIEN SE EJERCE

          Las autoridades.

          Los particulares que prestan un servicio público o actúan en desarrollo de funciones públicas.

          Los particulares que prestan un servicio

QUIENES PUEDEN PRESENTARLAS

          Personas nacionales o extranjeras.

          Adultas  o menores de edad.

          Letradas o analfabetas.

          Excepciones: Militares y policías.

          Personas jurídicas.


NORMATIVIDAD D. PETICION


          Constitución Nacional  Articulo  23 y ss.

          Decreto 01 de 1984 Código contencioso administrativo.

          Ciudad y Fecha: , _______________________
Señor
Gerente o director de: _______________
Ciudad

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________
(Por ejemplo: Se sirva informarme porque motivo .......; Se sirva certificarme porque .........; etc.)
Lo anterior lo requiero para ________________
Recibiré contestación en la ________________________ Firma:
Nombre _______________
Cédula de Ciudadanía Nro.: __________________

ACCION DE TUTELA


          Es un Mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le está vulnerando algún derecho fundamental.


CARACTERITICAS


          Inmediatez: protección inmediata.

          Subsidiaridad residual: no otro medio de defensa judicial.

          Preferente: El juez esta obligado a tramitarla con prelación de los otros procesos.

          Esta acción no puede iniciarse paralelamente con otro proceso.

          No es una acción sustitutiva  o alternativa.

FINALIDAD


          Que el juez  de la república  mediante un procedimiento, ordene la inmediata  protección  de los derechos humanos.

PROCEDENCIA

          Existencia de una situación real  de violación o amenaza de un DERECHO FUNDAMENTAL.

          Interés legítimo de la persona que la interpone.

          Determinar la autoridad pública a la que se dirige la acción.

          Inexistencia de otro mecanismo  o recurso de defensa.


QUIENES PUEDEN INTERPONER


          La persona a la que se le afecto o vulnero el derecho.

          Sin limitación de edad, sexo, nacionalidad.

          Se puede interponer por medio de abogado.


TERMINO DE RESPUESTA


          En un término no mayor de 10 DIAS, contados desde la solicitud de la tutela.

NO SE INTERPONE LA ACCION


          Cuando sea procedente proteger intereses colectivos.

          Cuando existan otros recursos de defensa judiciales.

          Cuando falte el elemento de inmediatez.

          Cuando sea procedente instaurar el recurso del habeas corpus.

           

ANTE QUIEN SE INTERPONE

          Ante los JUECES  de la república.

                    NORMATIVIDAD


          Constitución Nacional Articulo 86 .

          Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

CONTENIDO DE LA ACCION

          Nombre  y el lugar de residencia del solicitante.

          El derecho a que se considere vulnerado o amenazado.

          El nombre de la autoridad o del particular que causo la vulneración.

          Hechos  y las demás circunstancias relevantes.

          Fundamentos de derecho .

ACCION POPULAR


          Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa,  espacio publico, patrimonio cultural etc..

QUIENES PUEDEN INTERPONER

          Persona natural y jurídica.

          Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.

          Entidades publica que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.

          El Procurador General de la Nación, Defensor del  Pueblo, Personeros.

          Alcaldes y Servidores públicos.


ANTE QUIEN SE INTERPONE

          Jueces Administrativos en primera instancia y  segunda instancia Tribunal Administrativo : cuando se adelanta contra entidades publicas o personas privadas que cumplen funciones publicas.

          Jueces civiles del circuito y excepcionalmente jueces civiles municipales cuando se adelanta contra particulares.

CONTRA QUIEN SE EJERCE

          El estado.

          Los particulares, persona natural o jurídica.

          Sin determinar los responsables, correspondiéndole al juez determinarlos.


TERMINO DE LA ACCION


          La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.


CONTENIDO DE LA DEMANDA


          1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
3. La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Las direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción


NORMATIVIDAD


          Constitución Nacional Articulo 88.

Ley 472 de 1998.