viernes, 2 de marzo de 2012

1 DE MARZO, POSESIÓN DE PERSONEROS EN EL PAIS.

EL PRIMERO DE  MARZO, INICIARON LABORES LOS PERSONEROS MUNICIPALES ELECTOS DE TODO EL PAIS, PARA UN PERIODO CONSTITUCIONAL DE 4 AÑOS TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

PARA EL CASO DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, FUE ELEGIDO PERSONERO EL DOCTOR JUAN EFRAIN CUBIDES RAMIREZ.

LE DESEAMOS LOS MEJORES EXITOS EN SU GESTIÓN COMO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO  A NIVEL MUNICIPAL.