martes, 23 de agosto de 2011

GOBIERNO LOCAL, UNA HERRAMIENTA PRIMORDIAL QUE NOS BRINDA EL SENA PARA CAPACITARNOS.

RÉGIMEN MUNICIPAL 

Municipio entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado.

ž Con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que       señalen la Constitución y la ley.

žFinalidad: Bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.


FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS

ž 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos.

ž 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

ž 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

ž 4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio.

ž 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados.

ž 6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente.

ž 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

* EFICACIA: Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos.

* EFICIENCIA: Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado .

* PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización.

*MORALIDAD: Las actuaciones de los servidores públicos   municipales deberán regirse por la Ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.


PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

ž RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia.

ž IMPARCIALIDAD: Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y distritales se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

CATEGORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

LEY  617 DEL 2000

DEPARTAMENTOS

žCategoría especial. Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

žPrimera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

žSegunda categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Tercera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Cuarta categoría. Todos aquellos departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

ž Los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.


ž Los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

ž Antes del treinta y uno (31) de octubre

žLAS CERTIFICACIONES: las emiten la dirección general del Departamento    Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

ž QUE SUCEDE SI EL GOBERNADOR NO EXPIDE LA CERTIFICACIÓN DE CATEGORIZACIÓN?

La expide el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.


CATEGORÍAS DISTRITOS Y MUNICIPIOS…

ž Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

ž QUIEN DETERMINA LA CATEGORÍA?

Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

ž EN QUE FECHA LO DETERMINA?  Antes del treinta y uno (31) de octubre

ž QUIENES EMITEN LAS CERTIFICACIONES? El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República.

ž QUE SUCEDE SI EL ALCALDE NO EXPIDE LA CERTIFICACIÓN? Dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

ž Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.